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Etiquetado: Pagos al exterior
Los pagos realizados a proveedores en el extranjeros que no están amparados en un comprobante fiscal, como por ejemplo: pagos de intereses por préstamos, royalties, publicidad y similares, deben ser remitidos a través del Formato 609. Dicho formato debe ser enviado dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al de la facturación del bien o servicio.
Estos pagos (por prestación de servicios) se encuentran sujetos a la retención del 27% por concepto de Impuesto Sobre la Renta, la cual debe ser reportada en la Declaración Jurada de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias a más tardar el día 10 de cada mes.
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