Facilidades por efectos pandemia Enero-Abril 2021

Debido a los  catastróficos efectos  económicos, ocasionado, quiebras de negocios, cierres parciales y medidas de austeridad en nuestro país y el mundo principalmente para pequeñas y medianas empresas, el gobierno dominicano a tomado algunas medidas que puede aliviar de manera significativa el flujo de caja de las pequeñas y medianas empresas en República Dominicana,  otorgando exenciones y acuerdos de pago en varios impuestos como son:  pago de anticipos, Impuestos a los Activos y el impuesto sobre la renta de empresas y personas físicas, las principales medidas establecidas según  Resolución Núm. DDG- AR1-2021-00001 son las siguientes :

FACILIDADES DE ANTICIPOS  ENERO-ABRIL 2021

LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNO (DGII), dispone la exención de los Anticipos del Impuesto Sobre la Renta, correspondientes a los periodos enero, febrero, marzo y abril 2021 inclusive, para las empresas o negocios de único dueño que sean micro y pequeñas empresas.

Se consideran micro y pequeñas empresas, aquellas cuyo monto de ventas brutas presentado en la casilla “total de ingresos” de su Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta (IR-2) del ejercicio fiscal 2019, no supere los RD$58,314,600.00 anuales, de conformidad con según Ley Núm. 488-08, Sobre el Régimen Regulatorio de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

Los contribuyentes que no apliquen para la exención establecida por la DGII, pero que presenten una reducción significativa de sus ingresos durante el año 2020 respecto al 2019, y los meses enero, febrero, marzo y abril 2021 respecto a los mismos meses en el 2020, podrán solicitar la exención total o parcial de los anticipos tal como lo dispone artículo 314 del Código Tributario. La solicitud deberá realizarse completando el formulario dispuesto para dichos fines, indicando los motivos que justifican la solicitud. Esta solicitud debe ser remitida al correo electrónico creditosycompensacionesggc@dgii.gov.do, por lo menos quince (15) días antes del vencimiento del mismo.

Para poder demostrar la disminución de los ingresos, ya sea por el cierre de los negocios o por la pérdida significativa de clientes, deben ser depositados adjunto a la solicitud, por lo menos dos de los documentos que se indican a continuación:

a) Cuadro comparativo de los ingresos percibidos en los períodos transcurridos del año versus los mismos períodos del ejercicio fiscal anterior;

b) Constancia de suspensión de contrato de alquiler;

c) Constancia de suspensión de contratos laborales;

d) Constancia suspensión de contrato de servicios (electricidad y comunicación).

EXENCION ANTICIPOS DEL SECTOR TURISMO:

También la DGII dispuso la exención de los Anticipos del Impuesto Sobre la Renta, correspondientes a los periodos enero, febrero, marzo y abril 2021 inclusive, para los contribuyentes del sector turismo que cuentan con su correspondiente licencia de operación al día en el Ministerio de Turismo.

EXENCION PERSONAS FISICAS SIN ACTIVIDA COMERCIAL:

La dirección de impuestos internos otorga la exención del pago del tercer anticipo del Impuesto Sobre la Renta (ISR), generado por la declaración jurada del ejercicio fiscal 2019, a las personas físicas y a las sucesiones indivisas con actividades no comerciales e industriales, con obligación de presentar la declaración jurada de este impuesto (IR-1); siempre que el total de ingresos presentados no supere los ocho millones setecientos mil pesos dominicanos (RD$8,700,000.00).

Las personas físicas que no apliquen para la exención, pero que presenten una reducción significativa de sus ingresos durante el año 2020 respecto al 2019, y los meses enero, febrero, marzo y abril 2021 respecto a los mismos meses en el 2020, podrán solicitar la exención total o parcial de los anticipos tal como lo dispone artículo 314 del Código Tributario. La solicitud deberá realizarse completando el formulario dispuesto para dichos fines, indicando los motivos que justifican la solicitud. Esta solicitud debe ser remitida al correo electrónico creditosycompensacionesggc@dgii.gov.do, por lo menos quince (15) días antes del vencimiento de este.

SE MANTIENE LA FECHA LIMITE PARA EMPRESAS E INTITICIONES CON CIERRE 30-09-2020.

Se mantiene el 28/01/2021, como fecha límite para la presentación y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las empresas con cierre 30 de septiembre 2020. De igual manera, se mantiene el 28/01/2021, como fecha límite para la presentación de la Declaración Jurada Informativa de las Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL) con fecha de cierre 30 de septiembre 2020.

También se les concede un acuerdo de pago automático aplicable al Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las empresas e instituciones con cierre de ejercicio fiscal al 30 de septiembre 2020. Este acuerdo será de dos (2)cuotas mensuales, iguales y consecutivas, iniciando el 28 de enero del año en curso.

Se ratifica la exoneración de a la primera cuota del Impuesto Sobre los Activos (ISA) a las micro y pequeñas empresas que realicen operaciones comerciales, con excepción de los contribuyentes con cierre 31 de diciembre 2020.

ROBERT FELIPE MEDINA

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