Impuesto Ley 225-20 De Gestión Integral y procesamiento de residuos

La protección del medio ambiente ha cobrado en los últimos años un gran protagonismo a nivel internacional. Entre los problemas medioambientales actuales, la gestión de residuos se ha convertido en una de las preocupaciones principales en los países industrializados. Por ello, las empresas y los gobiernos del mundo están cada vez más conscientes de la importancia de cuidar el medio ambiente, es por esto que el gobierno dominicano ha establecido una contribución especial de gestión integral y coprocesamiento de residuos sólidos CRS.

1. QUIENES TIENEN LA OBLIGACION

La Ley 225-20, Art. 36. Establece que Tienen la obligación de pagar la contribución especial para la gestión integral de residuos todas las personas jurídicas, esta contribución es de carácter obligatorio para toda persona jurídica e institución pública o privada domiciliada en República Dominicana, amparada en cualquier régimen fiscal, independientemente de que perciban o no beneficios.

Estos aportes se realizarán de acuerdo a los de ingresos correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate de cada entidad.

Esta contribución especial para la gestión integral de residuos es deducible de la renta bruta las personas jurídicas, de conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 287 del Código Tributario de la República Dominicana.

Para realizar la declaración y pago de la Contribución por Gestión y Coprocesamiento de Residuos Sólidos (CRS), el contribuyente deberá presentar a través de la Oficina Virtual su Declaración de Renta anual y de acuerdo con la información reportada en esta, la “Declaración de Oficio para el pago de Contribución por Gestión y procesamiento de Residuos Sólidos (CRS)” vendrá completada de manera automática, por lo que solamente deberá aceptarla y enviarla.

La autorización de pago se generará igualmente de forma automática.

2- LAS FECHAS LÍMITES PARA PAGAR ESTA CONTRIBUCIÓN SON:

Para los contribuyentes del IR2 Declaración anual personas jurídicas e INTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO (ISFL) será igual a la fecha límite de pago de estos impuestos, que es a más tardar 120 días después de su fecha de cierre.

Para los contribuyentes del RST será igual a la fecha límite de pago de la primera cuota, según aplique:

Personas Jurídicas acogidas al RST por Compras y las al RST por Ingresos: a más tardar el último día laborable de marzo.

Contribuyentes del sector agropecuario: a más tardar en la fecha límite de su presentación de declaración jurada.

Importante: vencidos los plazos para el pago del impuesto, serán aplicados los recargos e intereses establecidos en el Código Tributario,  mora de 10% el primes mes y 4% cada mes,hasta la fecha de pago y un 1.10% de interés indemnizatorio.

3. MONTO A PAGAR.

El monto que deben pagar las entidades jurídicas, Según art. 36 ley 225-20 Párrafos I y II., de contribución especial para la gestión integral de residuos será establecido de acuerdo a los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate de cada entidad, conforme los siguientes rangos:

Rango de ingresos                                            Monto de la contribución

De $0.00 a $1,000,000.00                                  $500.00

De $ 1,000,000.01 a $8,000,000.00                   $1,500.00

De $ 8,000,000.01 a $20,000,000.00                 $5,000.00

De $ 20,000,000.01 a $50,000,000.00               $30,000.00

De $ 50,000,000.01 a $100,000,000.00             $90,000.00

Mayor de $ 100,000,000.01                                $260,000.00

Importante: estos montos serán ajustados cada año conforme el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de la República Dominicana.

4. INCENTIVOS FISCALES

La Ley 225-20 en su artículo 44 establece, que Los incentivos y beneficios a los que podrán acogerse las personas jurídicas que inviertan en plantas de valorización tanto material como energética, incluyendo procesamiento, serán los siguientes:

1. Exoneración por un período de cinco años del cien por ciento (100%) del Impuesto Sobre la Renta, excluyendo los dividendos.

2. Exoneración del cien por ciento (100%) del Impuestos a los Activos por un período de cinco años.

3. Exoneración del cien por ciento de los aranceles y del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de las maquinarias y equipos necesarios para sus operaciones.

Importante:

Podrán optar por los estos incentivos, las personas jurídicas con las actividades económicas descritas en el artículo 43 de la Ley 225-20.

Para beneficiarse de estas exenciones fiscales, debe tramitar su solicitud a través del Ministerio de Hacienda, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII para que sea procesada.

ROBERT FELIPE MEDINA

CEO @ftanegocios
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Robert Felipe Medina

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